ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUJERES SIEMPREVIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN MUJERES SIEMPREVIVAS se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en , y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad de Castilla La Mancha.
Artículo 4. Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Como fin primordial, la defensa y la atención integral de los intereses de las mujeres y de las niñas, siguiendo la agenda feminista.
- Luchar a favor de la abolición de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre las que se encuentran la prostitución, la explotación reproductiva, el sistema sexo/género y la pornografía.
- Promover los objetivos de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto públicos como privados.
- Promover en todos los ámbitos de actuación de la Asociación, la libertad y la igualdad de las mujeres y de las niñas en el plano social, cultural, político y educativo.
- Convertirse en foro de reflexión y pensamiento en el ámbito del feminismo.
- Servir como plataforma de apoyo mutuo, colaboración y comunicación entre las asociadas y defender sus derechos, aspiraciones y objetivos comunes, en todos los ámbitos de su competencia.
- Establecer y mantener relaciones con la Administración Pública, y obtener representación en sus organismos de participación, planificación y gestión, con el fin de cooperar en la planificación democrática de las políticas que afecten a las mujeres y niñas.
- Establecer conexiones y colaboraciones con instituciones, asociaciones o colectivos sociales que compartan los fines de la Asociación, con el fin de optimizar las estrategias comunes.
- Promover y efectuar cuantas actividades sean precisas para la sensibilización, concienciación, investigación, estudio y prevención de la discriminación por cuestiones de sexo. Dar a conocer y difundir tales propósitos, mediante actividades de información y formación a la colectividad ciudadana, a través de cualquier medio y método lícito de difusión pública.
- Igualmente promover y efectuar cuantas actividades sean precisas para la formación, educación y coeducación en materia de igualdad entre los sexos. Potenciar la formación de formadoras/es en esta materia y en cuestiones de género.
- La investigación, el análisis, el enriquecimiento de la cultura feminista, la petición o la exigencia de medidas concretas a las instancias que correspondan, así como la negociación o la presión para ello, y la creación de opinión pública favorable a la cultura feminista, formarán parte de la actuación permanente de la Asociación.
- Realizar incidencia política en todos los ámbitos sociales, y en relación a todos los aspectos de una sociedad que impliquen obstáculos para que las mujeres y niñas dispongan de plena ciudadanía en todos los aspectos de su vida.
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Campañas de sensibilización sobre la prevención y erradicación de la discriminación por razón de sexo.
- Desarrollar, gestionar y participar en proyectos, jornadas, encuentros, charlas, debates, seminarios, talleres y cursos de formación en materia de igualdad de derechos y de oportunidades, de no discriminación por razón de sexo y de prevención y erradicación de la violencia sexual y de cualquier otro tipo.
- Realizar publicaciones sobre materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.
- Información, apoyo, asesoramiento, acompañamiento y asistencia a las mujeres y niñas víctimas de la sociedad machista y patriarcal.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de las asociadas.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Artículo 10. Facultades.
Corresponde a la Asamblea General:
- Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a las miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Acordar la remuneración, en su caso, de las integrantes de los órganos de representación, a través de votación de la asamblea general y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002.
- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- La modificación de los Estatutos.
- Expulsión de socias, a propuesta de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación.
- Otros asuntos que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por una Presidenta y una Secretaria.
También podrán formar parte de la Junta Directiva la Vicepresidenta, la Tesorera y las Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
- Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias.
Artículo 14. Presidenta.
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidenta.
La Vicepresidenta sustituirá la Presidenta en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretaria.
La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorera.
La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.
Artículo 18. Vocales.
Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Las miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por las demás integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que les sustituyan.
CAPÍTULO IV
SOCIAS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la asociación se requerirá pagar las cuotas de asociada.
Además, deberá expresar su conformidad con los fines de la Asociación a través de la firma de un documento de adhesión.
Deberá ser recomendada por otra socia.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socias:
- Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción. El nombramiento de las socias de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, la normal convivencia entre las asociadas, o que vayan en contra de los fines de la Asociación.
En los supuestos de sanción y separación de las asociadas, se informará en todo caso a la afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y previamente se abrirá un proceso de entendimiento promoviendo el diálogo con el fin de llegar a acuerdos. Si no se accede a transitar esta alternativa, se dará por terminada la relación asociativa.
Artículo 23. Derechos.
Las asociadas de número y las fundadoras tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Las asociadas de honor, y las menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Las asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociada, salvo las de honor.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socias, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
- Cuantos ingresos puedan arbitrarse a través de la actividad de la
asociación.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Los recursos económicos se destinarán a los fines enumerados, así como a la creación del patrimonio propio de la Asociación y su administración y control corresponderá a la Asamblea General y por delegación a la Junta Directiva.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación, así como las disposiciones legales complementarias y los Reales Decretos relacionados con el Derecho de Asociación.